01-03-2024, 09:35 AM
Buenos días joludu_alboraya, bienvenida al foro,
¿como?, me acabo de hacer un lio con tu mensaje ... a ver, el iva no se puede decidir si el cliente está sujeto o no, solamente estarían exentas las ventas a, por ejemplo, Canarias, Ceuta, Melilla ... etc etc, ¿no te estarás confundiendo con recargo de equivalencia? ¿puedes adjuntar una foto de una de las facturas con el problema?
Ya me dices.
¿como?, me acabo de hacer un lio con tu mensaje ... a ver, el iva no se puede decidir si el cliente está sujeto o no, solamente estarían exentas las ventas a, por ejemplo, Canarias, Ceuta, Melilla ... etc etc, ¿no te estarás confundiendo con recargo de equivalencia? ¿puedes adjuntar una foto de una de las facturas con el problema?
Ya me dices.