09-01-2013, 03:55 PM
A ver Barbara,
Solo debes aplicar el recargo de equivalencia cuando vendas productos a profesionales (autónomos) que estén sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia y cuando dichos productos sean destinados a la reventa (comercio minorista)(que el profesional al que se lo vendes vaya a re-venderlo).
En productos con un IVA normal (actualmente el 21% en España), el recargo es del 5.20% sobre el precio de venta antes de IVA (es decir, sobre tu precio de venta, no sobre tu precio de coste).
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, cuando se presente la ocasión en la que tengas que aplicar un recargo de equivalencia, mi recomendación es que:
1 - Tengas en la base de datos de productos un producto llamado, por ejemplo, "recargo de equivalencia", a precio 0 (puesto que será variable) y con un % de impuesto 0
2 - Haz la venta normalmente y al final añade este producto, tendrás que calcular manualmente su valor sumando el precio (antes del Iva) de cada producto al que se deba aplicar el recargo y ponerle como precio la suma.
3 - Finalizar la venta, tanto en el ticket (factura simplificada) como en la factura quedará reflejado.
Luego, si en cada trimestre necesitas (que lo necesitarás) saber que importe has cobrado en concepto de recargo, lo podrás hacer en el informe de ventas filtrando por el producto "recargo de equivalencia".
Hazme saber si te ha quedado cualquier duda con todo el "rollo" que te he soltado
Solo debes aplicar el recargo de equivalencia cuando vendas productos a profesionales (autónomos) que estén sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia y cuando dichos productos sean destinados a la reventa (comercio minorista)(que el profesional al que se lo vendes vaya a re-venderlo).
En productos con un IVA normal (actualmente el 21% en España), el recargo es del 5.20% sobre el precio de venta antes de IVA (es decir, sobre tu precio de venta, no sobre tu precio de coste).
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, cuando se presente la ocasión en la que tengas que aplicar un recargo de equivalencia, mi recomendación es que:
1 - Tengas en la base de datos de productos un producto llamado, por ejemplo, "recargo de equivalencia", a precio 0 (puesto que será variable) y con un % de impuesto 0
2 - Haz la venta normalmente y al final añade este producto, tendrás que calcular manualmente su valor sumando el precio (antes del Iva) de cada producto al que se deba aplicar el recargo y ponerle como precio la suma.
3 - Finalizar la venta, tanto en el ticket (factura simplificada) como en la factura quedará reflejado.
Luego, si en cada trimestre necesitas (que lo necesitarás) saber que importe has cobrado en concepto de recargo, lo podrás hacer en el informe de ventas filtrando por el producto "recargo de equivalencia".
Hazme saber si te ha quedado cualquier duda con todo el "rollo" que te he soltado